Debemos asumir que la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio, por lógica debe ser de obligada y mayor practicidad que los arcaicos recursos, y confiar en que somos capaces de mejorarla precisamente con su utilización.
No debe ceder el legislador una y otra vez a las presiones de las instituciones financieras, las cuales aducen repetidamente que la supuesta inseguridad que la normativa les provoca, es la causa para no inyectar nuevos recursos al sistema. Eso no es cierto, y con el tiempo se está comprobando.
No les demos la razón, cuando se autoproclaman merecedores de un trato de favor, que les facilite la supervivencia. La banca minorista no deja de ser una empresa como otra cualquiera, la cual vende dinero, y por tanto se debe someter de igual forma a la selección natural del mercado, de forma que sólo las organizaciones más eficientes sobrevivan en tiempos difíciles.
En modo alguno son los garantes del ahorro español; sólo son sus depositarios. Desarrollan ingeniería financiera de primer nivel, para multiplicar su negocio, suponiendo “las libretas de nuestros pensionistas” un insignificante porcentaje de su pasivo.
Particularmente las cajas de ahorro sirven a intereses políticos locales, regionales o incluso nacionales, y su proclamada obra social es tan sólo la excusa para perpetuar el engaño.
Actores económicos de dudosa reputación, en modo alguno pueden ser beneficiarios de una “patente de corso” en el escenario del concurso de acreedores.
Sobre el autor:
Abogado con una sólida formación y experiencia jurídico-económica; especializado en las áreas mercantil, civil y laboral, cuenta con un claro carácter procesalista. Desarrolla su actividad en las Islas Canarias, con despachos en Tenerife y Fuerteventura. Si bien en materia concursal interviene en procedimientos en todo el territorio nacional. M.B.A. por IEDE y Máster en Marketing y Comunicación por IDE-CESEM es un notable consultor empresarial y experto en gestión de crisis y reflotamiento de empresas.