Hace ya mucho tiempo que se venía solicitando la promulgación de una ley que estableciera la obligatoriedad del seguro a terceros, para que en el caso de que ocurriera un accidente, se pudiera reparar el daño ocasionado a terceras personas. En 1989 se había intentado reformar algunos artículos del código civil referentes a la obligatoriedad del seguro a terceros, pero fue duramente criticado por el instituto de Derecho Civil de la UDELAR.
No fue hasta el día 17 de Noviembre del año 2008 que fue promulgada la ley nº 18.412 que crea y regula la obligatoriedad del seguro a terceros.
En esta época en la que los accidentes de tráfico son frecuentes y son una de las causas principales de lesiones y de muerte, la obligatoriedad de la responsabilidad civil que incluye el seguro a terceros es la respuesta para reparar los daños ocasionados por dichos accidentes.
No obstante si la ley cubre las lesiones de los afectados en los accidentes cuyo ofensor sea insolvente y no tenga seguro, solo cubrirá los daños de modo parcial porque tiene sus limitaciones en cuanto a las indemnizaciones que se deben dar.
Es por tanto necesario ser del todo correctos a la hora de evaluar los daños que se han causado a las víctimas, de modo que se haya logrado el principal objetivo de esta ley que es satisfacer los intereses de la víctima, que es la verdadera protagonista del tema y deben estar cubiertos estos daños por el seguro a terceros del conductor.
Cómo conclusión si usted tiene un coche debe saber que como mínimo deberá contratar un seguro a terceros.
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